Los pueblos indígenas y la conciencia ecológica como tejido de la Vida

El presente texto explora el giro ético-jurídico del derecho internacional, a propósito del reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de una cosmovisión como la que aportan los pueblos indígenas en relación con la preservación del medioambiente.

Hace unos días conocimos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un fallo histórico condenó al Estado Argentino por violación del derecho al medioambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural de varias comunidades indígenas, que llevan décadas en la lucha por tener los títulos de sus tierras. La asociación Lhaka Honhat o en español: Nuestra Tierra, unió diversas etnias para buscar que el Estado les entregara títulos de tierras que abarcan más de 400 mil hectáreas.

 

Después de 500 años de colonización del continente americano, estamos inmersos en un giro multidimensional, o si se quiere en una transición paradigmática, que comprende lo cultural, lo ético-jurídico y en el escenario de pandemia actual también se redefinirán nuevas reglas en el ámbito económico. Esta “Gran Cuarentena” ha contribuido a la reflexión necesaria para adelantar con convicción la transición socio-ecológica de la que depende el bienestar no de una Nación u otra, sino de la humanidad.

 

La actual crisis ambiental es fundamentalmente una crisis de la civilización, la expansión comercial y tecnológica del modelo de civilización occidental ha ocasionado la transformación vertiginosa de un porcentaje considerable de la biodiversidad y los ecosistemas naturales, afrontando “la sexta extinción” masiva de la vida sobre la faz de la Tierra (Kolbert, 2014), por cuenta de la acción humana, y las pérdidas se están produciendo en todas partes sin distinción.

 

Este giro ético-jurídico se sustenta en una alternativa analítica e interpretativa decolonial, enfrentando dos horizontes de sentido: de un lado la civilización occidental como uniformidad y sobreexplotación de los ecosistemas, frente a civilizaciones aborígenes de profunda conexión con la naturaleza. Sin desconocer, que occidente ha contribuido en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y los Derechos Humanos. El reto es ligar lo mejor de ambos mundos.

 

Existe una visión binaria occidental, una muy clara, humano/naturaleza, se oponen en un pensamiento dual, de tal forma que discursivamente estamos separados de nuestro medioambiente y eso mismo hace que nos sea difícil darnos cuenta de los efectos de nuestras acciones sobre él. Dice Edgar Morín que lo complejo, el complexus, significa lo que está tejido junto, hay complejidad cuando son inseparables los diferentes elementos que constituyen un todo, y ese es el planteamiento del problema de la conciencia ecológica: “… es preciso comprender que revolucionar, desarrollar, inventar, sobrevivir, vivir, morir, esta todo inseparablemente ligado”.

 

La sentencia de la Corte Interamericana, al determinar que el derecho al medioambiente es un derecho inherente a los pueblos indígenas, indisolublemente ligado a su cultura, al agua, y la seguridad alimentaria de ellas, está reconociendo la complejidad de la Vida, la interconexión de todo lo que la mantiene. Con su decisión, la Corte sentó un precedente, casi de justicia divina, en la cual acepta que los procesos humanos y la naturaleza para estas comunidades, no se encuentran separados. Es paradójico que durante largo tiempo fueran llamados “salvajes” porque se consideraba que pertenecían a la naturaleza, y es precisamente ese el camino de retorno que estamos iniciando, aunque lentamente y con grandes costos.

 

Por muchos es conocida la Carta del Jefe Seattle de la tribu Suwamish, cuando en 1854 al recibir del presidente de Estados Unidos una oferta para comprar los territorios que hoy forman el Estado de Washington, respondió con una famosa carta que se adelantó en sabiduría al avizorar las encrucijadas en las que se encontraría nuestra civilización:

 

“Enseñen a sus niños lo que enseñamos a los nuestros, que la tierra es nuestra madre. Todo lo que le ocurra a la tierra, le ocurrirá a los hijos de la tierra. (…) Esto es lo que sabemos: la tierra no pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a la tierra. Esto es lo que sabemos: todas las cosas están relacionadas como la sangre que une una familia. Hay una unión en todo. (…) El hombre no tejió el tejido de la vida; él es simplemente uno de sus hilos. Todo lo que hiciere al tejido, lo hará a sí mismo”.

 

El Gran Jefe trasmitía en su carta una cosmovisión que ha puesto desde mucho tiempo atrás en tela de juicio el rumbo de la civilización occidental, en un tiempo en el que no era posible siquiera prever las encrucijadas que hoy enfrentamos, lo que él hacía notar es la desconexión de los “blancos” de la matriz de la Vida misma, terminando su carta vaticinaba: “Contaminen sus camas y una noche serán sofocados por sus propios deshechos”, justamente lo que estamos haciendo con nuestro planeta.

 

El enfrentamiento de estas cosmovisiones en tiempos más cercanos es representada en la película “Avatar”, con un gran potencial pedagógico, que muestra al pueblo de los Na´vi del planeta Pandora, un mundo exuberante y rico en un mineral con propiedades de conducción de energía, considerados como primitivos por los invasores terrícolas, cuando en realidad eran bastante evolucionados, socialmente cohesionados y mantenían una íntima conexión con su planeta y lo no-humano.

 

Para ilustrar esa conexión de la que venimos hablando, sirve al propósito la reciente publicación en Journal of Applied Ecology, de un estudio del que participó la Universidad Autónoma de Barcelona, allí se evidencia cómo el conocimiento indígena y local puede ayudar a gestionar los ecosistemas y la vida silvestre. Los pueblos indígenas tienen habilidades únicas para percibir cómo los ecosistemas están siendo alterados, este diálogo con el conocimiento ancestral, transmitido de generación en generación, utilizan indicadores que van desde el color de la grasa en las presas cazadas a los cambios en los tipos de especies que se encuentran juntas en el ecosistema.

 

Los científicos en muchas ocasiones no son capaces de realizar este tipo de observaciones, ni de dar cuenta de la forma de gestionar los recursos biológicos que utilizan estas comunidades. Por lo tanto, la investigación concluye entre otras cosas que tal conocimiento beneficia a las iniciativas de conservación y las economías que dependen de los recursos naturales en vastas áreas del mundo. En resumen, tenemos aún muchas cosas por aprender sobre esta interconexión profunda.

 

La Corte Interamericana al timón de un nuevo giro jurídico, reconocer la interdependencia entren los Derechos Humanos y un ambiente sano.

 

El fallo en esa misma vía de lo que significa lo complejo, vincula indisolublemente el derecho al medioambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural. Un nodo fundamental señala:

 

“Esta Corte haciendo referencia a diversos pronunciamientos emitidos en el ámbito de organismos internacionales, ha destacado la “estrecha” relación o “interdependencia” entre el ambiente y los derechos humanos. Lo dicho, por cuanto éstos pueden ser afectados por la degradación ambiental y, a su vez, dado que, como se ha indicado en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, “la protección eficaz del […] ambiente depende con frecuencia del ejercicio de derechos humanos”.

 

Es tal vez la primera vez que un tribunal internacional condena a un Estado por violación del derecho al medioambiente sano en conexión con una serie de derechos que siempre se han considerado de forma separada. Las normas jurídicas importan, ellas son “un marco para interpretaciones posibles», interpretaciones que cuando proceden de los máximos tribunales del sistema de justicia, en este caso el sistema interamericano, tienen la potencia de incidir en el rumbo de la acción en primer lugar de la institucionalidad, pero también de la sociedad y los ciudadanos.

 

Hay casos, como al que nos estamos refiriendo, u otros del orden constitucional interno, donde lo esencial es lo valorativo, porque marca un horizonte de valores que definen “las concepciones” de un momento específico de la historia, se tienen por ejemplo sentencias que marcan un antes y un después, como las que se refieren a la vida (aborto, pena de muerte, eutanasia), a la organización sociopolítica (Estado Social de Derecho o Estado mínimo), esos fallos o sentencias traducirán, inevitablemente, los valores a los que los jueces adhieren en un contexto determinado, aunque en su desarrollo vinculen sus argumentaciones a un texto de la Constitución del país y/o normas internacionales.

 

Han corrido ríos de tinta sobre la separación de la ética del derecho y la política, sin embargo, para efectos del presente texto nos interesa lo que comparten, porque vehiculan valores, ninguno de esos campos es un cascaron vacío, en diferentes ámbitos se ocupan de cómo debemos actuar (razón práctica), desempeñando un papel que denominaríamos arquitectónico, pues organizan la dirección de la acción tanto desde la subjetividad como de la institucionalidad.

 

Los marcos referenciales determinan aquello que es valioso alcanzar, ese horizonte guía, otorga significados, ubica y proporciona sentido, que en ultimas puede ser compartido por muchos, por una sociedad, por la humanidad. La preservación de la vida, la salud y el medioambiente sano se avizoran como ese horizonte de sentido compartido en un futuro no muy lejano, que no sólo se reconoce a las comunidades indígenas, sino que es intrínseco para el bienestar de los asentamientos humanos y sus territorios.

 

El fallo también podría dar un impulso a las decisiones políticas y a las políticas públicas, que en este ámbito dejan mucho que desear, pues se constituye como fuente de derecho para impulsarlas, tanto desde la misma institucionalidad de los gobiernos, como desde la demanda creciente de los ciudadanos en la defensa del medioambiente.

 

Asistimos entonces al reconocimiento de una cosmovisión que unifica lo humano y la naturaleza, el fallo deja en claro que la protección de los derechos humanos no se puede entender sin la preservación del medioambiente, un discurso que cada día se afianza como un marco referencial ineludible e inaplazable.

 

El fallo como referente para Colombia.

 

En el nuevo Constitucionalismo Latinoamericano la jurisprudencia constitucional colombiana, ha sido pionera en el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas. En palabras de la Corte Constitucional, en la sentencia 622/16: “Los denominados derechos bioculturales (…) resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente”. En esa concepción se asientan decisiones de vanguardia como el estatus de sujetos de derecho que se han logrado para el río Atrato y la Amazonía Colombiana, y las comunidades que de allí derivan los medios de subsistencia.

 

Avances que contrastan con la decisión de la misma Corte Constitucional al sacar del ordenamiento jurídico la norma que obligaba al Estado a convocar a consulta populares para preguntar a las poblaciones si estaba de acuerdo o no con proyectos como el de minería y extracción de recursos del subsuelo. Muchos tratadistas consideran que el país entró en un retroceso respecto a los derechos ambientales, por lo tanto, en hora buena llega el fallo de la Corte Interamericana para marcar el rumbo desde el ámbito supranacional de la justicia.

 

Habrá casos en Colombia que puedan asimilarse al caso argentino, sin duda, por lo pronto también puede que se avive la discusión sobre la denominada “Línea Negra”, referida a la delimitación de un área de gran interés ecológico y cultural en el Caribe colombiano, que busca promover su preservación y garantizar el libre acceso a las comunidades indígenas que habitan ese territorio. Su nombre original es la Zona teológica de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Línea Negra o Sei Shizha reconocida por el Gobierno en 1973 y recientemente en revisión que ha suscitado no pocas tensiones.

 

Lo cierto es que el fallo de la Corte Interamericana servirá de base para el futuro inmediato de los litigios en esta misma materia y fija un marco de referencia, que no estará exento de avances y retrocesos como es propio de todo proceso de transición paradigmática. En últimas, tal vez estemos haciéndonos correspondientes con una nueva civilización que como se dijo al principio pueda sintetizar lo mejor de ambas cosmovisiones.

Artículo científico mencionado:
McElwee, P., Fernández-Llamazares, A., et al. (2020). Working with Indigenous and local knowledge (ILK) in large-scale ecological assessments: Reviewing the experience of the IPBES Global Assessment. Journal of Applied Ecology. https://besjournals.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/1365-2664.13705

 

Mónica Santa.
Mónica Santa.

Compartir :

Suscripción

Suscríbete para recibir información nuestros artículos de noticias, opinión, boletines y eventos.