La Fuerza Pública no podrá usar animales para controlar protestas sociales ni controlar disturbios en el país tras la sanción presidencial de la Ley 2318, que establece restricciones claras en cuanto al empleo de animales en situaciones de manifestaciones, motines y asonadas, lo cual queda terminantemente prohibido.
La Ley 23 18 de 2023, en su Artículo 4, parágrafo 1, sostiene que “En ningún caso se entenderá que el uso de animales hace parte del uso de la fuerza del que trata el presente artículo. Los caninos, equinos y demás animales que hayan sido entrenados por la Fuerza Pública, sólo podrán desempeñar funciones de vigilancia, actividades preventivas y de control en eventos de asistencia masiva, rescate, búsqueda, registro, detección de explosivos, erradicación de cultivos ilícitos o de movilización de los uniformados. Está prohibido el uso de animales para .dispersar manifestaciones, motines y asonadas por parte de la Fuerza Pública”.
“Lo logramos, ganamos una batalla más por quienes no tienen voz. Aprobada nuestra Ley que prohíbe el uso de animales por parte de la Fuerza Pública en el marco de la protesta social. Nuestro compromiso es por la defensa de los animales”, dijo el representante Juan Carlos Lozada, autor del proyecto de ley que fue aprobado en el Congreso de la República el 21 de junio pasado.
Entre los fundamentos de la Ley 2318 está que la participación de equinos y caninos en este tipo de operativos únicamente ha derivado en la afectación de los animales que no cuentan con ningún tipo de protección, ni están sujetos a protocolos que garanticen su salvaguarda.
“Su utilización, además, no generaba ningún beneficio a los miembros de la Fuerza Pública en el control de las afectaciones al orden público en el marco de las protestas sociales”, agregó Lozada.
Si bien en la actualidad existe un importante número de normas y pronunciamientos jurisprudenciales que reconocen a los animales en su calidad de seres sintientes, e incluso desde 2016 se tipificó como delito el maltrato animal, hasta la entrada en vigencia de esta Ley no había disposiciones que regularan el uso de animales por parte de la Fuerza Pública en escenarios como las protestas sociales.
“En estos escenarios los animales están en alto riesgo de padecer daños en su salud, integridad o incluso de morir y, en cambio, su presencia no se ha mostrado efectiva para disuadir a los manifestantes o evitar actos de violencia”, dice la Ley 2318.
Losada ya había afirmado, tras la aprobación de la conciliación del proyecto en ambas cámaras, que se avanzó en la protección de estos seres que no tienen voz y que tienen un nuevo estatus jurídico desde el 2016: “Le ponemos fin a una crueldad del más alto nivel, pues caballos y perros ya no estarán en medio de bombas de fuego, gases lacrimógenos, piedras y sonidos aturdidores”.
Además, sostuvo que “al hacer realidad esta Ley, se hace un llamado a la ciudadanía para que reconozcamos los derechos y el mandato de protección que asiste frente a los animales, limitando su uso en escenarios donde no existen protocolos para garantizar su integridad y su presencia no es disuasiva, ni definitiva para la labor desempeñada por la Fuerza Pública ¡No más animales en las protestas!”.
La Ley fue construida de la mano del concejal animalista de Medellín, Juan Jiménez Lara; y de organizaciones animalistas que se sumaron para avanzar en la protección de los animales, que desde la Ley 1774 de 2016, también de autoría del representante Losada, son considerados como verdaderos seres sintientes en nuestro ordenamiento jurídico.
“El 2021, en compañía de Juan Carlos Lozada y organizaciones animalistas, presentamos un proyecto de ley para prohibir el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines y asonadas. Hoy podemos decir que es Ley y que los animales no son máquinas de guerra. Es un reto para nosotros, como comunidad animalista, ser veedores en el cumplimiento de las normas que protegen a los animales”, sostuvo el concejal Jiménez Lara.
En lo que tiene que ver con el uso de los animales para controlar el orden público, en 2021 los medios de comunicación registraron cómo la Policía Nacional usó caballos y perros para controlar a los manifestantes del Paro Nacional, sin que dicho recurso fuera efectivo. En cambio, los animales resultaron lastimados, pues no contaban con equipamento para protegerse de los gases lacrimógenos, las papas bombas y demás riesgos a los que estaban sometidos en el escenario de la protesta.
Para el senador Alejandro Vega, ponente del proyecto, el ejercicio de la actividad legítima y necesaria de la Fuerza Pública de salvaguardar la seguridad y vida de los ciudadanos debe darse en el marco del respeto no solo por la integridad de los seres humanos que, por cualquier circunstancia, se encuentren en medio de alteraciones del orden público, sino también procurando evitar afectar a los otros seres sintientes, esto es los animales.
“Es razonable que la Ley disponga que el Estado, representado en la Policía, deberá abstenerse del empleo de animales como mecanismo de disuasión, máxime cuando las autoridades cuentan con otro tipo de herramientas que les permiten intervenir en situaciones de alteración, garantizando la seguridad de los uniformados y de la ciudadanía”, agregó Vega.
Algunos aspectos de la Ley 2318
Los componentes más importantes de la Ley 2318 del 2023 son:
-Incluir dentro de los principios del Código de Policía la protección y el respeto por los animales en su calidad de seres sintientes.
-Incluir dentro de los deberes de la Policía Nacional el respeto al medio ambiente y la protección de todas las formas de vida, incluyendo la de los animales en su calidad de seres sintientes.
-Determinar que el uso de animales no hace parte del uso de la fuerza del que trata el Código de Policía.
-Establecer que los caninos, equinos y demás animales que hayan sido entrenados por la Fuerza Pública, sólo podrán desempeñar funciones de vigilancia, actividades preventivas y de control en eventos de asistencia masiva, rescate, búsqueda, registro, detección de explosivos, erradicación de cultivos de uso ilícito o de movilización de los uniformados.
-Prohibir el uso de animales para dispersar manifestaciones, motines y asonadas por parte de la Fuerza Pública.
-Determinar que en eventos de manifestaciones, motines y asonadas solo se podrán utilizar animales para actividades que requieran de una verificación o inspección, con el fin de evitar afectaciones o alteraciones a la seguridad y convivencia ciudadana.
-Determinar que la Fuerza Pública debe implementar un programa de bienestar, cuidado y protección para garantizar la adopción y retiro de los animales que ya no puedan prestar el servicio.