¿Por qué multaron al proyecto minero Quebradona de AngloGold Ashanti?
Corantioquia multó con 288 millones de pesos a la compañía AngloGold Ashanti, propietaria del proyecto minero Quebradona, localizado en Jericó (Antioquia). Estas son las causas, según la autoridad ambiental de esa sanción. La multinacional dio también su versión de los hechos.

- Por: Rafael González Toro.
- Publicación: enero 19, 2021
- Actualización: febrero 24, 2021
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Tras la sanción de Corantioquia a la multinacional AngloGold Ashanti, propietaria del proyecto minero Quebradona, por 288 millones de pesos por la intervención en la zona de retiro de una quebrada en el área de influencia del proyecto, la compañía aseguró que “entró a analizar detalladamente el componente legal y ambiental de la sanción, para así determinar los pasos a seguir”.
La multa se dio, según Corantioquia porque se concluyó “la responsabilidad de la compañía por la intervención de la zona de retiro de la quebrada La Fea con la plataforma número 10”. Tal y como quedó consignado en la Resolución 2012-7685 expedida por la Oficina Territorial Cartama de esa entidad.
A través del Acto Administrativo N° 160CA-ADM1908-4787 del 16 de agosto de 2019, Corantioquia formuló cargos en contra de AngloGold Ashanti por las siguientes conductas:
“Intervención en la zona de retiro o protección de la fuente ‘Sin Nombre’, afluente de la quebrada ‘La Fea’, con la instalación de la Plataforma de Exploración Minera N° 10 (ya recuperada), aproximadamente a quince (15) metros del cauce. Hechos ocurridos en el año 2011, en el predio El Chaquiro, vereda Quebradona, en jurisdicción del municipio de Jericó, departamento de Antioquia”.
Las causas
Para la autoridad ambiental, con su conducta, “el investigado incurre en infracción a las siguientes normas: Literal b, numeral 1 del Artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Este decreto reglamenta la protección y conservación de los bosques. Y en relación con la protección y conservación de estos, los propietarios de predios están obligados a:
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.
Se entiende por áreas forestales protectoras:
a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;
c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).
2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.

3. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. (Decreto 1449 de 1977, Art. 3).
Además, según Corantioquia, se incumple el Literal d del Artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente:
El citado Artículo 83 dice que: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:
a) El álveo o cauce natural de las corrientes;
b) El lecho de los depósitos naturales de agua;
c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;
e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;
f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.
La voz de AngloGold Ashanti
Una vez conocida la sanción, Felipe Márquez Robledo, presidente de AngloGold Ashanti Colombia, aseguró en su cuenta de Twitter que: “Cometimos un error que no causó daños ambientales. Lo aceptamos y aprendemos de él para mejorar nuestras prácticas. Es una sanción en más de diez años y casi 240 perforaciones. Vamos a aprender y a mejorar”.
Además, la multinacional emitió un comunicado el pasado 4 de enero, en el que asegura que: “Desde Minera de Cobre Quebradona y AngloGold Ashanti el cumplimiento a las normas y leyes siempre será un imperativo tanto para todos los empleados de la compañía como para nuestros proveedores y contratistas”.
La minera también expresó que: “inmediatamente después de haber sido notificada, la compañía entró a analizar detalladamente el componente legal y ambiental de la sanción, para así determinar los pasos a seguir.
Al finalizar el comunicado oficial, AngloGold Ashanti aseguró que “estamos convencidos de la importancia del cumplimento de todas las normas legales y ambientales y reiteramos nuestro absoluto compromiso y respeto por las normas que nos rigen, las cuales deben aplicarse en toda su extensión para propender por la protección de las comunidades y del medio ambiente. Es por esta razón que día a día buscamos implementar mejoras en todos los procesos de control, que nos permitirán continuar con nuestro propósito de proteger, preservar y generar progreso ambiental para Jericó y el Suroeste antioqueño”.
Dentro de los términos legales del proceso se estableció que AngloGold Ashanti tuvo la oportunidad de interponer un recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles tras la notificación.

Rafael González Toro.
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