“Los primeros españoles que vinieron al Nuevo Mundo vivían aturdidos por el canto de los pájaros, se marcaban con la pureza de los olores y agotaron en pocos años una especie exquisita de perros mudos que los indígenas criaban para comer…
Cristóbal Colón, respaldado por una carta de los reyes de España para el emperador de China, había descubierto aquel paraíso por un error geográfico que cambió el rumbo de la historia. La víspera de su llegada, antes de oír el vuelo de las primeras aves en la oscuridad del océano, había percibido en el viento una fragancia de flores de la tierra que le pareció la cosa más dulce del mundo. En su diario de a bordo escribió que los nativos los recibieron en la playa como sus madres los parieron, que eran hermosos y de buena índole, y tan cándidos de natura, que cambiaban cuanto tenían por collares de colores y sonajas de latón.
En la esquina de los dos grandes océanos se extendían cuarenta mil leguas cuadradas que Colón entrevió apenas en su cuarto viaje, y que hoy lleva su nombre: Colombia. Lo habitaban desde hacía unos doce mil años varias comunidades dispersas de lenguas diferentes y culturas distintas, y con sus identidades propias bien definidas. No tenían una noción de Estado ni unidad política entre ellas, pero habían descubierto el prodigio político de vivir como iguales en las diferencias. Tenían sistemas antiguos de ciencia y educación, y una rica cosmología vinculada a sus obras de orfebres geniales y alfareros inspirados.”
En estos tres brillantes párrafos del discurso que leyó el 21 de julio de 1994, durante la entrega del informe de la Misión Colombiana de Ciencia, Educación y Desarrollo, en el Palacio de Nariño, Gabriel García Márquez describe el mínimo inventario de la inmensa riqueza que no nos podían saquear los conquistadores españoles y que nosotros, “tan cándidos de natura” como nuestros ancestros, solo vinimos a reconocer casi 500 años después del desembarco de Colón.
La Constitución de 1991 es uno de los hechos más prodigiosos de nuestra historia. Es la primera Constitución que no surge de una imposición sino de un acuerdo entre colombianos de muy diferentes orígenes e ideologías. Es la Constitución que puso a Colombia en la vanguardia del reconocimiento de los derechos y cuyo mayor objetivo consistía en realizar un régimen de garantías jurídicas de las libertades públicas y privadas a partir del principio del respeto de la dignidad de la persona, una consagración que nos hizo soñar con la transformación política y jurídica que garantizara la inviolabilidad de las libertades y derechos humanos y el cumplimiento del propósito de la justicia social.
Por todo lo anterior es importante la Constitución Política de 1991, pero lo es mucho más por el contenido del artículo 7, breve, directo y ambicioso:
“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.
Quinientos años tardamos en valorar y reconocer jurídicamente la diversidad étnica y cultural que vio Colón en su cuarto viaje, además de la rica biodiversidad de la que todavía podemos hacer gala, que la misma Constitución nos obliga a proteger en el artículo octavo. Hay muchas páginas de sangre y dolor antes de llegar a este texto constitucional, que la literatura y la historia se han encargado de dejar como constancia.
Esta es la primera Constitución –que ya es mucho decir porque el siglo 19 se encargó de entregar una Constitución después de cada guerra civil- que reconoce explícitamente que como Nación somos una rica combinación de etnias y culturas y que desde la diversidad regional se construye el equilibrio institucional del Estado.
Pluralidad étnica, diversidad cultural, mestizaje y riqueza de la naturaleza son elementos que constituyen la nacionalidad colombiana y que debían ser la firme piedra angular de nuestra identidad.
Este reconocimiento queda ratificado con los artículos 79 y 80 de la Constitución, en los cuales se reconoce el Derecho a un ambiente sano y se entrega al Estado la responsabilidad de proteger la diversidad e integridad del ambiente, garantizando el desarrollo sostenible y protegiendo los ecosistemas.
Qué es la Constitución verde o “Constitución ecológica”
La sentencia T-411 de 1992 de la Corte Constitucional desarrolló el concepto de “Constitución ecológica”, que pone de presente 35 disposiciones que marcan la importancia de los artículos del medio ambiente en la Carta Magna.
Estas disposiciones son:
Preámbulo (vida),
Artículo 2 (fines esenciales del Estado: proteger la vida),
Artículo 7 (Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural),
Artículo 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación),
Artículo 11. (inviolabilidad del derecho a la vida),
Artículo 44 (derechos fundamentales de los niños),
Artículo 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental),
Artículo 58 (función ecológica de la propiedad),
Artículo 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental),
Artículo 67 (la educación para la protección del ambiente),
Artículo 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios),
Artículo 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales),
Artículo 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales),
Artículo 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares),
Artículo 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país),
Artículo 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico),
Artículo 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas,
Artículo 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente),
Artículo 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador),
Artículo 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente),
Artículo 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente),
Artículo 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente),
Artículo 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas),
Artículo 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales),
Artículo 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico),
Artículos 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales),
Artículo 330-5 (Consejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales),
Artículo 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente),
Artículo 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables),
Artículo 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente),
Artículo 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano),
Artículo 339 (política ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo),
Artículo 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación),
Artículo 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).”
Concepto de medio ambiente de la Constitución
En la Sentencia C-666 de 2010, la Corte Constitucional explica con amplitud el concepto de medio ambiente que defiende la Constitución de 1991, el cual va más allá de una simple noción utilitarista.
Las consideraciones jurídicas que expone la Corte son las siguientes:
“El concepto de medio ambiente que contempla la Constitución de 1991 es un concepto complejo, en donde se involucran los distintos elementos que se conjugan para conformar el entorno en el que se desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los que se cuenta la flora y la fauna que se encuentra en el territorio colombiano. Adelanta la Corte que los elementos integrantes del concepto de medio ambiente pueden protegerse per se y no, simplemente, porque sean útiles o necesarios para el desarrollo de la vida humana.
En efecto, la visión del ambiente como elemento transversal en el sistema constitucional trasluce una visión empática de la sociedad, y el modo de vida que esta desarrolle, y la naturaleza, de manera que la protección del ambiente supera la mera noción utilitarista, para asumir una postura de respeto y cuidado que hunde sus raíces en concepciones ontológicas.
Desde antes de 1991 y con mayor énfasis a partir de la Constitución de 1991 y en la actualidad, la protección del ambiente superaba nociones que lo entendían como un insumo del desarrollo humano, al cual había que cuidar simplemente porque su desprotección significaría un impedimento para nuestro progreso.
El ambiente es visto como contexto esencial del transcurso de la vida humana, razón por la cual se entendió que su protección se desarrollaba sobre el fundamento de la armonía con la naturaleza y que el accionar de los seres humanos debe responder a un código moral, que no implica nada distinto a un actuar acorde con su condición de seres dignos, concepción que se ubica en las antípodas de una visión que avale o sea indiferente a su absoluta desprotección, así como que se aleja de una visión antropocentrista, que asuma a los demás –a los otros- integrantes del ambiente como elementos a disposición absoluta e ilimitada de los seres humanos.
La inclusión de los animales dentro del concepto de ambiente se hace con base en el papel que estos juegan en el desarrollo de la vida humana.
Acentúa la Corte que esta consideración supera el enfoque eminentemente utilitarista –que los considera en cuanto recurso utilizable por los seres humanos-, y se inserta en la visión de los animales como otros seres vivos que comparten el contexto en que se desarrolla la vida humana, siendo determinantes en el concepto de naturaleza y, por consiguiente, convirtiéndose en destinatarios de la visión empática de los seres humanos por el contexto –o ambiente- en el que desarrolla su existencia.
No otra puede ser la norma constitucional que se derive de las diversas y numerosas disposiciones en que la Constitución hace referencia a los elementos que integran el ambiente y que fueron mencionadas anteriormente como parte de la llamada “Constitución ecológica”.
En relación con su protección, la manifestación concreta de esta posición se hace a partir de dos perspectivas: la de fauna protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio natural de las especies; y la de fauna a la cual se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, protección esta última que refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes”.
Sistema Nacional Ambiental
A partir de la aparición del Informe Brundtland (“Nuestro Futuro Común” de 1987), el mundo comenzó a concebir la necesidad del desarrollo sostenible.
Este concepto fue recogido por la Constitución Política de 1991 y desarrollado con la Ley 99 de 1993, la cual, inspirada en los acuerdos y compromisos de la Cumbre de Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro (1992), crea una nueva institucionalidad para el sector ambiental colombiano.
Se crea, así, el Sistema Nacional Ambiental (SINA), definido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en la Ley 99 de 1993.
El SINA está integrado por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 3570 de 2011), las corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales, los institutos de investigación adscritos y vinculados al ministerio, la academia, las ONG, la sociedad civil y los gremios.
Además, está el Consejo Nacional Ambiental, que tiene el propósito de asegurar la coordinación intersectorial en el ámbito público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables y asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas ambientales.
Con la Constitución Política de 1991, el país elevó el manejo y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, en otras palabras, la biodiversidad, a la categoría de norma constitucional, mediante el reconocimiento de la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8), del derecho de los colombianos a tener un ambiente sano (Art. 79) y del desarrollo sostenible como el modelo que orienta el crecimiento económico, el mejoramiento de la calidad de vida y del bienestar social de la Nación, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
Bajo este marco normativo, empiezan a operar en el país las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.
Bibliografía
- Constitución Política de Colombia
- Corte Constitucional. Sentencia T-411 de 1992. Referencia: Expediente Nº T-785
- Peticionario: José Felipe Tello Varón.
- Procedencia: Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Granada (Meta).
- Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero
- Santafé de Bogotá, D.C., junio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y dos (1992).
- Corte Constitucional. Sentencia C-666 de 2010. Referencia: expediente D-7963
- Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de la ley 84 de 1989.
- Actor: Carlos Andrés Echeverry Restrepo.
- Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
- Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010).
- García Márquez, Gabriel. “Por un país al alcance de los niños”. Discurso durante la entrega del informe de la Misión Colombiana de Ciencia, Educación y Desarrollo. Bogotá, Palacio de Nariño, 21 de julio de 1994.
- Manrique Reyes, Alfredo. (1991). “La Constitución de la nueva Colombia”. Bogotá. CEREC. 373 p.