Este es el abecé de la nueva ‘Ley de Delitos Ambientales’

Tras entrar a regir, en la primera semana de agosto, la Ley 2111 del 29 de julio de 2021, más conocida como ‘Ley de Delitos Ambientales’, hay nuevas conductas que se tipifican y se sancionan para preservar el medio ambiente en el territorio colombiano. Acá está el abecé para entender mejor las disposiciones. Sin duda, que la deforestación ya sea una conducta punible es uno de los mayores logros.

Ley de Delitos Ambientales, deforestación

Tras la sanción presidencial, y por ende entrar a regir, la nueva ‘Ley de Delitos Ambientales’ (2111 del 29 de julio de 2021) en Colombia, hay conductas que serán consideradas delitos contra el medio ambiente en el territorio nacional.

 

La norma, por medio del cual se sustituye el título XI de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones, logró un hecho sin precedentes, según los ambientalistas, y fue tipificar esas conductas con el objetivo claro de proteger los recursos naturales y sancionar a quienes incumplan.

 

“Esta nueva ley le da una legitimidad a Colombia para pensar que la conservación no es un tema regional y sí es un tema global. Y le da una fuerza muy importante para trabajar en las fronteras ambientales con diferentes países. Esta iniciativa va a cambiar el rumbo de la gestión ambiental en el país”, aseguró Fabio Arjona, director ejecutivo de Conservation International.

 

Uno de los aspectos fundamentales es que tipificó los delitos de deforestación, tráfico de fauna, financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica, contaminación ambiental, apropiación ilegal de baldíos de la Nación, entre otros.

 

En ese sentido se destaca en esta nueva Ley la tipificación de la deforestación como delito teniendo en cuenta que en el país, según datos del Ideam, se perdieron 171.700 hectáreas de bosque, lo que corresponde a un área similar a 7.000 campos de fútbol profesional.

 

“Este es un instrumento muy importante para un país que es de los más ricos en biodiversidad. También es muy importante la ley para conservar las áreas protegidas. Esta es una herramienta jurídica para poder contrarrestar la deforestación. Estoy feliz de que se haya sacado adelante esta ley”, dijo Gonzalo Andrade, director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia.

 

La Ley 2111 del 29 de julio de 2021 está compuesta por seis capítulos así:

1. De los delitos contra los recursos naturales.
2. De los daños en los recursos naturales.
3. De la contaminación ambiental.
4. De la invasión de áreas de especial importancia ecológica.
5. De la apropiación ilegal de baldíos de la Nación.
6. Disposiciones comunes.

 

Brigitte Baptiste, rectora de la Universidad EAN, celebró la sanción de la ‘Ley de Delitos Ambientales’ por estar acompañada de una normativa que impulsa una manera distinta de valorar el bosque en pie.

 

“Estamos viendo acá el verdadero nacimiento de la bioeconomía. Sin una ley de aprovechamiento de recursos no maderables del bosque hubiera sido muy difícil poder aspirar a darle valor al bosque. Esta visión integral de la gestión forestal tiene que perdurar y hay que fortalecerla. Este es un tema de integración ideológica y convergencia entre todos los colombianos que debemos celebrar” , agregó Baptiste.

 

De igual manera, el representante Juan Carlos Losada, autor y ponente de la iniciativa, expresó que con esta Ley se le hace un homenaje para todos los niños y los jóvenes del país.

 

“La deforestación subió un 8% en el último año. Y es una responsabilidad que tenemos con nuestros ciudadanos y con el concierto internacional. Esta Ley es efectiva porque ataca el fondo del problema que es el acaparamiento de tierras en Colombia, que es la primera causa para meter vacas, para meter palma o cultivos ilícitos y eso tiene que parar. Quienes financian que se acaparen de tierras y la invasión de baldíos tienen que pagar las consecuencias. Colombia también es el epicentro del tráfico de fauna silvestre. Estamos viviendo un genocidio animal. Esta, tal vez, es la Ley más importante en materia ambiental que se ha hecho desde 1993 en el país”, comentó Losada.

 

Ley de Delitos Ambientales, deforestación
Foto tomada de https://n9.cl/vukvs

 

Los delitos y las penas
Para entender mejor la ‘Ley de Delitos Ambientales’, es preciso conocer algunos de los nuevos delitos que tipifica y cuáles son las sanciones para quienes cometan estas irregularidades.

 

Artículo 328. Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables
El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana.

Pena: prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 328A. Tráfico de Fauna
El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas,

Pena: Prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 329. Manejo ilícito de especies exóticas
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, siembre, hibride, comercialice, transporte, mantenga, transforme, experimente, inocule o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente o las especies de la biodiversidad colombiana.

Pena: Prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 330. Deforestación
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural,

Pena: Prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará a la mitad cuando:
1. Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.
2. Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.

 

Artículo 330A. Promoción y financiación de la Deforestación
El que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala, quema, corte, arranque o destrucción de áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural.

Pena: Prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará a la mitad cuando:
1. Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito, exploración y explotación ilícita de minerales o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.
2. Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.

 

Artículo 333. Daños en los recursos naturales y ecocidio
El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título o a los que estén asociados con estos.

Pena: Prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo 10. Para los efectos de este artículo se entiende por ecocidio, el daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas.
Parágrafo 20. Por impacto ambiental grave se entenderá, la alteración de las condiciones ambientales que se genere como consecuencia de la afectación de los componentes ambientales, eliminando la integridad del sistema y poniendo en riesgo su sostenibilidad.

 

Artículo 334. Contaminación ambiental
El que con incumplimiento de la normatividad existente contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos, o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales en tal forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en peligro la salud humana y los recursos naturales.

Pena: Prisión de sesenta y nueve (69) a ciento cuarenta (140) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en este artículo, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este código concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas.
2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros.
3. Cuando la persona natural o jurídica realice clandestina o engañosamente los vertimientos, depósitos, emisiones o disposiciones.
4. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad
administrativa o judicial competente de corrección o suspensión de las
actividades tipificadas en el presente artículo.
5. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsa sobre los aspectos ambientales de la misma o se haya obstaculizado la actividad de control y vigilancia de la autoridad competente.
6. Cuando la contaminación sea producto del almacenamiento, transporte, vertimiento o disposición inadecuada de residuo peligroso.

 

Artículo 336. Invasión de áreas de especial importancia ecológica El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley o reglamento.

Pena: Prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para su declaratoria, o de las condiciones naturales del área o territorio correspondiente.

 

Artículo 337. Apropiación ilegal de baldíos de la Nación
El que usurpé, ocupe, utilice, acumule, tolere, colabore o permita la apropiación de baldíos de la Nación, sin el lleno de los requisitos de ley.

Pena: Prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ajuste a lo descrito en el artículo 323 de lavado de activos y despojo de tierras.
Parágrafo 1°. La conducta descrita en este artículo no será considerada delito si la misma se ajusta a los condicionamientos y requisitos señalados en la ley 160 de 1994, así como en el Decreto Ley 902 de 2017 para la adjudicación de bienes baldíos.
Parágrafo 2°. Cuando la conducta descrita en el artículo anterior sea cometida por personas campesinas, indígenas o afrodescendientes, que dependa su subsistencia de la habitación, trabajo o aprovechamiento de los baldíos de la Nación no habrá lugar a responsabilidad penal.

Estos son algunos de los delitos más relevantes que tipifica la ‘Ley de Delitos Ambientales’ y se espera que con esta herramienta las prácticas que atentan contra el medio ambiente se reduzcan o censen en el país para poder disfrutar de un futuro mejor en convivencia con la naturaleza y las bondades que ofrece.

 

 

Rafael González Toro.
Rafael González Toro.

Compartir :

Suscripción

Suscríbete para recibir información nuestros artículos de noticias, opinión, boletines y eventos.