El medio ambiente sano un derecho humano fundamental

A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, el tema del medio ambiente tomó una dimensión fundamental en el desarrollo de las políticas públicas, la consagración de derechos y deberes en cabeza de todos los ciudadanos y, en el ejercicio de las funciones administrativas de todos los órganos del Estado. El derecho al ambiente sano se configuró como la estructura esencial de la protección ambiental.

medio ambiente sano
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No podemos seguir comportándonos como un convidado de piedra ante la crisis ambiental que vive el planeta. “(…) la protección al ambiente no es un «amor platónico hacia la madre naturaleza», sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabaría planteando una auténtica cuestión de vida o muerte (…) Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero, en la Sentencia T-411 de 1992.

 

1. La Constitución Ecológica

De acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política de 1991, Colombia es un Estado social de derecho, descentralizado y con autonomía en sus entidades territoriales; sin embargo, los asuntos ambientales son transversales a todas las ramas del ordenamiento jurídico, y en ese sentido, también son transversales a las autonomías y divisiones jurisdiccionales, territoriales y competenciales establecidas en la Constitución y la Ley.

 

El entendimiento del Estado Ambiental y de las estructuras interinstitucionales que se relacionan con la gestión y protección del medioambiente, parten en primer lugar de la comprensión de la Constitución Política de 1991, como la estructura jurídica fundamental a través de la cual se dio el paso definitivo hacia la modernización del marco legal, institucional y competencial en Colombia en lo que respecta a la gestión integral del medioambiente y los recursos naturales renovables.

 

De esta manera, el tema del medioambiente tomó una dimensión primordial en el desarrollo de las políticas públicas y en el ejercicio de las funciones administrativas de todos los órganos del Estado, y esto se debió no solo por la consagración de la denominada Constitución Ecológica, sino porque adicionalmente se contemplaron expresamente una serie de mecanismos que buscaban hacer efectiva la protección de los derechos relativos al medio ambiente de todos los ciudadanos, materializándose en la Carta Política el derecho al ambiente sano, como un derecho colectivo con elementos de derecho fundamental.

 

La Constitución Política de 1991 es llamada por los doctrinantes y estudiosos de la normatividad ambiental colombiana, como, “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde” por su amplia valoración ambiental. En ese sentido, el derecho constitucional ambiental de Colombia se encuentra desarrollado en 34 artículos (Sentencia T 411 de 1992), los cuales se dividen en dos grandes secciones: una dedicada a la consagración del derecho a disfrutar de un ambiente sano y los mecanismos de garantía que para el cumplimento de este fin prevé la norma fundamental colombiana; y otra dedicada a la gestión ambiental propiamente dicha.

 

En ese sentido, la Constitución Política de 1991, no sólo se convirtió en el fundamento de validez del ordenamiento jurídico ambiental, sino que dio el orden jurídico básico a los diversos sectores de la vida político-administrativa del país.

2. A gozar de un medio ambiente saludable

El derecho al ambiente sano fue una de las preocupaciones principales del constituyente primario y fue recogido por la Carta Política de 1991, en los siguientes términos:

 

“Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

 

Debe decirse que el desarrollo del derecho al ambiente sano, se ha consolidado a partir de la amplísima jurisprudencia que ha proferido la Corte Constitucional. La máxima guardiana de la Constitución ha partido de una visión antropocéntrica de las relaciones de los seres humanos con la naturaleza llegando a la visión ecocéntrica, en la cual se le reconocen derechos inherentes a la naturaleza, como lo es la consideración del río Atrato como sujeto de derechos. Al respecto el Magistrado de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio Palacio, expone en la Sentencia T-622 de 2016, lo siguiente:

 

“En efecto, la naturaleza y el medio ambiente son un elemento transversal al ordenamiento constitucional colombiano. Su importancia recae por supuesto en atención a los seres humanos que la habitan y la necesidad de contar con un ambiente sano para llevar una vida digna y en condiciones de bienestar, pero también en relación a los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, entendidas como existencias merecedoras de protección en sí mismas. Se trata de ser conscientes de la interdependencia que nos conecta a todos los seres vivos de la tierra; esto es, reconocernos como partes integrantes del ecosistema global -biósfera-, antes que a partir de categorías normativas de dominación, simple explotación o utilidad.(…)”

 

Ello ha llevado en diversas oportunidades a insistir en que la importancia del medioambiente en la Constitución es tal que implica para el Estado en materia ecológica, unos deberes calificados de protección. Sobre el particular, dijo el Magistrado de la Corte Constitucional Alejandro Martínez Caballero, en la Sentencia T-411 de 1992 lo siguiente:

 

“Para esta Sala de Revisión, la protección al ambiente no es un «amor platónico hacia la madre naturaleza», sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabaría planteando una auténtica cuestión de vida o muerte: la contaminación de los ríos y mares, la progresiva desaparición de la fauna y la flora, la conversión en irrespirable de la atmósfera de muchas grandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos químicos, los desechos industriales, la lluvia ácida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos genéticos del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisión firme y unánime de la población mundial. Al fin y al cabo el patrimonio natural de un país, al igual que ocurre con el histórico – artístico, pertenece a las personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado que hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes.

 

«El hombre no es el amo omnipotente del universo, con carta blanca para hacer impúnemente lo que desee o lo que le convenga en un determinado momento. Y, como sostiene el humanista Vaclav Havel, el mundo en que vivimos está hecho de un tejido inmensamente complejo y misterioso sobre el cual sabemos muy poco y al cual debemos tratar con humildad.”

3. El ambiente sano y saludable: un derecho humano y fundamental

El derecho al ambiente sano se concibe como un conjunto de condiciones básicas que rodean a los sujetos de derechos y le permiten su supervivencia biológica e individual, lo cual garantiza a su vez su desarrollo integral y digno en el ecosistema socioambiental. Esta definición representa un salto importantísimo en la comprensión del derecho al ambiente sano, como un derecho humano fundamental, ya que no puede existir la vida, sin garantizarse la efectiva protección del medio ambiente, la naturaleza y sus recursos naturales. De ahí que, los derechos ambientales y los derechos humanos estén intrínsecamente relacionados, son derechos complementarios, separarlos no tiene ningún sentido práctico, ni jurídico.

 

En ese orden de ideas, uno de los avances más importantes que se han realizado en Colombia con respecto a la protección del derecho al ambiente sano, es entender que las normas constitucionales relacionadas con el medioambiente están inscritas en el marco del derecho fundamental a la vida de que trata el artículo 11 de la Constitución Política de 1991, por consiguiente, se deduce que el ambiente sano es un derecho constitucional fundamental, pues sin él la vida misma no sería posible.

 

Lo anterior está en concordancia con lo expresado por el Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente de Naciones Unidas, quien señala que: “[s]in un medio ambiente saludable, no podemos hacer realidad nuestras aspiraciones, ni siquiera vivir en un nivel acorde con unas condiciones mínimas de dignidad humana.” (Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37170.pdf)

 

Hace unas semanas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH declaró como responsable al Estado Argentino de la violación a los derechos a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad cultural y el ambiente sano, en perjuicio de las 132 comunidades indígenas que habitan ancestralmente la Provincia de Salta en la frontera con Bolivia y Paraguay; ordenando que se reconozca la propiedad de la tierra a las comunidades indígenas denunciantes y además ordena el traslado de la población “criolla” por fuera de los territorios indígenas. (Puede ampliar esta información en: https://territoriossostenibles.com/educacion-y-cultura/los-pueblos-indigenas-y-la-conciencia-ecologica-como-tejido-de-la-vida)

 

Si bien, debe ser motivo de celebración este tipo de pronunciamientos jurídicos emitidos por las CIDH y por la Corte Constitucional Colombiana en torno a la consagración del Ambiente Sano como un Derecho Humano Fundamental, pues representan un paso más en la consolidación material de una verdadera Justicia Ambiental en Latinoamérica; lo cierto es que, es importante reflexionar sobre esa necesidad social de tener toda una serie de herramientas jurídicas coercitivas para lograr garantizar el derecho al ambiente sano y con ello la protección y conservación de la naturaleza por parte de los seres humanos, pues éstas -las herramientas jurídicas- solo son necesarias en aquellas sociedades que han perdido su relación ancestral y directa con la “Madre Tierra”.

 

Sociedades que requieren del pronunciamiento de altos tribunales internacionales y/o nacionales para hacer valer es principio básico de la existencia que es: vivir en armonía con la naturaleza, sociedades que han asignado un valor mayor al oro y al petróleo que a los servicios ecológicos que prestan la biodiversidad y el agua.

4. Una Propuesta para garantizar el derecho al ambiente sano

La crisis ambiental que afrontamos a nivel planetario, nos debe enseñar esa integralidad que tenemos con la naturaleza, esa manera tan estrecha en que estamos ligados a ella, dado que necesitamos inseparablemente de sus servicios ecológicos para poder vivir y desarrollarnos como sociedad. En consecuencia, el modelo económico del mundo contemporáneo, cada vez más insostenible, y el fin estratégico del derecho ambiental, que no es otro que la protección del medioambiente; deben buscar bases estructurales en otras cosmovisiones que nos permitan entendernos como la sociedad de la sustentabilidad ambiental, como una verdadera “ecosociedad”. En esa búsqueda, puede ayudar mucho la incorporación de las cosmovisiones de los pueblos indígenas latinoamericanos, especialmente armónicas con la naturaleza.

 

Las relaciones de los pueblos indígenas, se contraponen al modelo económico del mundo contemporáneo, en la medida que no buscan transformar la naturaleza en una fuente inagotable de recursos naturales exclusivos para la satisfacción de las necesidades básicas de los seres humanos, pues esto tiene consecuencias catastróficas no sólo para la supervivencia de la especie humana, sino para todas las especies del planeta.

 

Las comunidades indígenas latinoamericanas utilizan sistemas sostenibles de manejo de los recursos naturales, o sea, sistemas en los cuales la explotación de la naturaleza se encuentra adecuada a la capacidad de recuperación de las especies de animales y plantas, de acuerdo con los ciclos naturales. Estas comunidades también aplican valores sociales y conocimientos heredados de los más viejos a través de mitos y simbologías, para lo cual se usan de forma sostenible los ecosistemas, evitando así la explotación económica de los recursos naturales, su destrucción y degradación irreparable (Pinto Calaça, I. Z., Cerneiro de Freitas, P. J. Da Silva, S. A. y Maluf, F. (2018). La naturaleza como sujeto de derechos: análisis bioético de las Constituciones de Ecuador y Bolivia. Revista Latinoamericana de Bioética, 18(1), 155-171.)

 

Un nuevo enfoque jurídico de la protección del derecho al ambiente sano y del equilibrio natural, debe estar cimentado primeramente en el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, concretando dicha protección no solo en vía jurisprudencial, sino incluyendo un nuevo contrato ambiental en nuestra Constitución Política, que si bien ha sido considerada como la precursora del constitucionalismo verde latinoamericano y referencia a nivel global, hoy aportas de cumplir 30 años se queda atrás al compararla con los avances que a partir del año 2000 se han visto en las constituciones de Ecuador y Bolivia.

 

Dichos países incorporaron conceptos indígenas como la Pachamama y el Sumak Kawsay (Ecuador) o Suma Qamañaal (Bolivia) en el texto constitucional. Lo que si duda constituyó un triunfo reivindicatorio de las comunidades indígenas tras más de cinco siglos de lucha por la incorporación de sus saberes y filosofías ancestrales en la norma jurídica superior; pero sobretodo un triunfo de la humanidad hacia la construcción de un mundo ambientalmente mejor, un mundo de filosofía ecocéntrica y justicia ecológica.

 

El concepto de la Pachamama se fundamenta en el equilibrio de todos los componentes de los sistemas naturales, en la armonía entre todos los seres y su complementariedad como partes de un ser más grande y abarcador que es la Madre Tierra. Por su parte el Sumak Kawsay es una forma de vida, plena, equilibrada, sana, armónica y modesta, en los planos individual y social. Es un sistema de vida consciente que mantiene y cultiva relaciones de equilibrio y armonía con la naturaleza que le permite al ser humano alcanzar una existencia en plenitud.

 

Finalmente habrá que decir, que si los pobladores originales de nuestra Latinoamérica cambiaron oro por “baratijas” no fue porque fueran engañados por los conquistadores como se ha tratado de hacer ver a lo largo de la historia; sino porque ellos entendían que el verdadero valor de la vida, lo realmente importante estaba en lo materialmente intangible, en esa relación profundamente armónica y ancestral con la naturaleza, en ese gozar de un ambiente sano integral. Es entonces, el amor por la madre tierra el que permite el Buen Vivir. La verdadera riqueza invaluable de esta Latinoamérica intensamente natural y biodiversa -lo esencial- no puede seguir siendo invisible a nuestros ojos.

 

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David Soto González.
David Soto González.

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