El ABC del proyecto de ley que busca prohibir el fracking en Colombia

Después de tres intentos fallidos, en anteriores legislaturas, fue radicado el proyecto de ley que busca prohibir esta práctica en el país. Territorios Sostenibles preparó un ABC con algunos de los aspectos más relevantes de esta iniciativa.

fracking en Colombia
Imagen tomada de https://acortar.link/6Nt7fJ

El pasado 10 de agosto fue radicado por el Gobierno Nacional, apoyado por 60 congresistas del partido de gobierno e independientes, el proyecto de ley que busca prohibir el fracking, la exploración y la producción de los yacimientos no convencionales de hidrocarburos y se ordena la reformulación de la política de transición energética.

La iniciativa busca, según los ponentes, “la protección del medio ambiente y la salud de las actuales y futuras generaciones; la prevención de conflictos socioambientales asociados a estas actividades y contribuye al cumplimiento efectivo de las metas del Acuerdo de París, aprobado mediante Ley 1844 de 2017”.

El proyecto, que fue presentado en tres oportunidades en el anterior Gobierno, entra a debate a la Comisione Quinta, donde se espera que en menos de tres semanas se inicie su discusión y cumpla el trámite legislativo. Para conocer en detalle los alcances de este proyecto de ley, Territorios Sostenibles preparó este ABC con algunos de los aspectos más relevantes de la iniciativa.

¿Qué es el fracking?
Es un procedimiento llamado Fracturamiento Hidráulico Multietapa, que se realiza mediante la inyección, en más de tres etapas, de un fluido compuesto por agua, propante y aditivos químicos, a presiones controladas, con el objetivo de generar o inducir fracturas en las rocas que componen un yacimiento no convencional, buscando facilitar el flujo de los fluidos de la formación productora.

¿Qué son los yacimientos no convencionales de hidrocarburos?
Son formaciones geológicas que contienen petróleo y gas, con permeabilidades tan bajas, que no permiten el movimiento del fluido sin someterlos a un proceso de estimulación que logre construir fracturas hidráulicas para facilitar el flujo de hidrocarburos desde la formación. Los yacimientos no convencionales incluyen los de roca generadora (gas y petróleo de lutitas), arenas bituminosas, gas metano asociado a mantos de carbón e hidratos de metano.

¿Qué es transición energética?
Es un proceso que le permite a una sociedad modificar su matriz energética reduciendo progresivamente la extracción y el consumo de combustibles fósiles, al tiempo que promueve la generación de fuentes no convencionales de energías renovables, como una forma de atender y gestionar de manera efectiva la crisis climática.

¿Qué principios y tratados fundamentan el proyecto de ley?
Según el proyecto, deberán aplicarse los principios contenidos en la Constitución Política de Colombia, el bloque de constitucionalidad, el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 2 de la Ley 1931 de 2018, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y los tratados, convenios y protocolos internacionales sobre medio ambiente y derechos humanos.

¿Cuáles son los principios?
Los principios en los que se fundamenta el proyecto de ley, según sus autores, son los siguientes:

  1. Principio de precaución. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible al ambiente y la salud pública, la falta de certeza científica absoluta sobre la relación causal entre la actividad y el daño y su probabilidad de ocurrencia o magnitud, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedirlo.
  2. Principio de prevención. Cuando exista conocimiento de los riesgos o daños que pueda ocasionar el desarrollo de proyectos, obras o actividades, las autoridades competentes deberán adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas.
  3. Principio de progresividad y de no regresividad. Las entidades estatales no podrán disminuir los niveles de protección ambiental y social previstos en la presente ley. Asimismo, propenderán por mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades locales y de la naturaleza.
  4. Principio de prevención del riesgo. El Estado y los particulares actuarán de manera coordinada, pero diferenciada, a fin de evitar las amenazas, la generación de riesgo y de pasivos ambientales y sociales ante el desarrollo de actividades antrópicas, de manera que se disminuya la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia y los recursos naturales.
  5. Principio de priorización del agua para la vida. El agua es un bien común, social y cultural imprescindible para la vida humana y del ambiente. Su carácter finito y vulnerable convierte en imperativo global y nacional la priorización de sus usos para garantizar el derecho al agua en términos de acceso, calidad y disponibilidad para toda la población y para no obstaculizar sus funciones vitales en los ecosistemas y en la conservación de la biodiversidad, lo cual requiere de la protección especial de los ecosistemas estratégicos hídricos como los páramos, humedales, ríos, lagunas, aguas subterráneas, glaciares, mares y otros.
  6. Principio de rigor subsidiario. Las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias y cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten podrán hacer más rigurosas, pero no más flexibles las normas y medidas de policía ambiental. Es decir, aquellas normas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa.
  7. Principio de solidaridad intergeneracional. Se salvaguardarán los derechos al ambiente sano, a la diversidad biológica y cultural, al agua y al alimento de las próximas generaciones y se tomarán todas las medidas y alternativas posibles para evitar que las demandas de las actuales generaciones se satisfagan en detrimento de los derechos de las futuras, especialmente por efecto de la crisis climática y la degradación de los ecosistemas.
  8. Principio de acción climática efectiva. Las intervenciones territoriales en materia energética se alinearán de manera efectiva con las metas establecidas en el Acuerdo de París, especialmente aquellas relacionadas con la urgente salvaguarda la resiliencia de los ecosistemas a los cambios del clima y proteger a las actuales y futuras generaciones frente a eventos climáticos y sus impactos relacionados, así como con la necesidad de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 1,5 grados centígrados con respecto a niveles preindustriales.

¿Cuáles son las prohibiciones?
Prohíbe la exploración y producción de hidrocarburos provenientes de yacimientos no convencionales del tipo roca generadora (gas y petróleo de lutitas), arenas bituminosas, gas metano asociado a mantos de carbón e hidratos de metano. La prohibición no aplicará para actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el marco de contratos suscritos para yacimientos convencionales.

Además, prohíbe la exploración y producción de hidrocarburos provenientes de yacimientos no convencionales mediante la técnica del fracturamiento hidráulico multietapa en pozos de cualquier configuración.

De otro lado, no se podrán suscribir, adicionar u otorgar contratos, concesiones, licencias o permisos ambientales para la exploración, explotación y producción de los yacimientos no convencionales de hidrocarburos ni para el empleo de las técnicas expresamente prohibidas en el proyecto de ley.

¿Qué pasará con los contratos vigentes?
En un plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la ley, el Gobierno Nacional establecerá las condiciones en las que se concluirán los contratos suscritos y las licencias o planes de manejo ambiental otorgados previamente a la expedición de la ley. La anterior regulación también aplica para los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación (CEPI) suscritos con base en el Decreto 328 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional.

Rafael González Toro.
Rafael González Toro.

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