El deber jurídico de protección a los animales
Hace tres años murió Pime -Pimiento- y quiero aprovechar esta oportunidad para recordarlo en el día internacional del Gato. Como todo buen gato, tenía su propia personalidad que le hacía especialmente complicado en sus relaciones con los demás, se sentaba a mirar por la ventana la infinitud que seguro para el representaba ese bosque que se alcanzaba a contemplar desde el séptimo piso del edificio en donde vivíamos. Mi mamá vegetariana y primordialmente amante de los animales, me había enseñado a protegerlos y cuidarlos, a sentirlos como un integrante más de la familia, eso hizo que Pime tuviera múltiples experiencias que se supone no podría o debería tener que un gato nacido en Medellín o Envigado -jamás lo supimos-.
Pimiento conoció el mar, disfrutó caminar entre cafetales, trepó árboles siempre bajo supervisión, montó en moto dentro de mi mochila Wayuu cruzando el río Arma, observó los atardeceres mágicos que caen sobre el sur del Valle de Aburrá y el 26 de mayo de 2017 por complicaciones que tuvo en el estómago desde siempre, quizás producto del abandono que sufrió de cachorro, murió en los brazos de mi mamá; mientras yo caminaba las calle empedradas y hechizadas de Brujas, en Bélgica. Hasta allá llegó la noticia, entonces me senté a llorarlo en el Minnewaterpark mientras llegaba la hora de tomar el tren de regreso a Bruselas, para luego volar a Lisboa y terminar mi viaje en Madrid, donde pasaría los siguientes 2 años y medio de mi vida. Había acompañado mi vida durante más de ocho años, él, sin darse cuenta había nacido siendo considerado jurídicamente como “una cosa” pero había partido del mundo siendo considerado por la normatividad como un “Ser Sintiente”, y él sí que lo fue. Ahora que con los años la gastritis se ha apoderado de mis noches, experimento lo que Pime sentía en sus días malos y, no me cabe en la cabeza una idea diferente a la de considerar a los animales -domésticos o silvestres- como seres sintientes.
Por eso hoy, en el día Internacional del Gato, además de recordar a Pime, quiero hacer un análisis de los avances normativos que desde la promulgación de la Constitución Política de 1991 -La Constitución Verde- ha tenido nuestro ordenamiento jurídico. Avances a partir de los cuales, se ha superado la visión anacrónica que se tenía de los animales, reconociendo su importancia no solo por la utilidad que pueden tener para los seres humanos -visión antropocéntrica-, sino además por el solo hecho existir y sentir -visión ecocéntrica-. Sumado a esto, es importante revisar las consecuencias jurídicas que para los seres humanos se desprenden de la consideración de la fauna -los animales- como un bien jurídico protegido, al cual debe garantizársele unos principios que aseguren su bienestar animal.
1. El deber de proteger a los animales: ¿cómo cuidar un animal?
Más allá de un sentir moral o ético, de la concepción personal que cada uno tiene sobre la manera en que desarrolla sus relaciones con los animales, sea porque desde pequeños se nos inculcó el cariño y amor por ellos o porque lo adquirimos en cualquier etapa de nuestras vidas; existe un deber jurídico superior que, enmarcado en nuestra Constitución Política, nos asigna la obligación de proteger y cuidar a los animales. Dicha obligación se explica y fundamenta desde tres esferas: La primera determinada por capacidad que tienen los animales de sentir dolor; la segunda, expresada a través de la especialísima protección que recae sobre el medioambiente y; la tercera, en virtud de la aplicación de principios constitucionales, como, la igualdad, la justicia y la solidaridad, los cuales, no solo se deben aplicarse en las relaciones humanas; sino que deben incorporarse en todos los comportamientos hacia los animales.
Planteó Shantideva, sabio Budista que vivió en el Siglo VIII d. C “Debo combatir el dolor de los otros porque es dolor, como el mío. Debo obrar en bien de los otros porque son, como yo, seres vivos”. Es esta capacidad, la de sentir dolor, la que ha hecho que los seres humanos integremos en nuestras normas jurídicas el deber de protección a los animales. Me gustaría traerles un aparte del Salvamento de Voto llamado: “¿Por Qué Nuestros Amigos Animales No Tienen Derechos?” introducido por el Magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas Ríos, dentro de la Sentencia C 041 de 2017, que discutía si el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas o las riñas de gallos, debían considerarse comportamientos configuradores de delitos contra los animales. Dice así:
“(…) la Corte Constitucional puede interrogarse acerca de: ¿si los animales sufren, dado que sienten dolor, no es acaso un asunto de justicia el trato que los seres humanos les ofrecen?, ¿es posible identificar como injusta una conducta humana que cause dolor a los animales?, o ¿es válido que un legislador permite o autorice actos de violencia contra seres sintientes? La evidencia empírica advierte que esas incógnitas han estado en la jurisprudencia de esta Corporación y han delineado la política legislativa del Congreso, al permitir ciertas prácticas del maltrato contra los animales o al reconocer a éstos como seres sintientes.
(…) la capacidad de sentir dolor de los animales es el criterio para que los seres humanos consideren a éstos moralmente, es decir, ese reconocimiento implica que la persona puede evaluar si su comportamiento frente a esos seres es bueno o malo. Para que un ser vivo merezca consideración moral basta que pueda sentir dolor, empero esa calidad no se relaciona con su inteligencia, su posibilidad comunicativa, su racionalidad o su utilidad.”
Las discusiones en torno a la protección que se debe hacia a los animales, cobran mayor relevancia a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, pues el tema ambiental toma una dimensión fundamental en el desarrollo de las políticas públicas, el ejercicio de las funciones administrativas de todos los órganos del Estado y, en los derechos y deberes de todos los ciudadanos. (Artículos 8º, 79 y 95 numeral 8º de la Constitución Política de 1991). De tal suerte que, con la consagración de la denominada Constitución Ecológica se consolida toda una serie de mecanismos que buscan hacer efectiva la protección de los derechos relativos al ambiente, los cuales se materializan en el derecho al ambiente sano. Este último, cobija no solo a los seres humanos, si no también a los animales en la medida en que éstos hacen parte integral del medioambiente.
2. Los animales como seres sintientes: ayuda a los animales
Pimiento siempre fue ajeno a todas estas discusiones jurídicas, a él no le importaba si el amor y protección que le brindábamos era producto de un deber moral, jurídico o ético. Si había un artículo en una Ley que le otorgaba un derecho exclusivo a comer sobrecitos de carnes de sabores, a rascar sus uñas en el sofá de la sala o a saltar a las tres de la mañana encima de la cama. Por eso, tampoco se inmutó cuando el 6 de enero de 2016, el Congreso de la República expidió la Ley 1774, en cuyo artículo 1, se le dejó de considerar jurídicamente como una “cosa”, y pasó a concebirse como un ser sintiente, la vida de Pime no cambió mucho, él ya era considerado un ser sintiente y sujeto de derechos en mi casa; pero para millones de animales en el país, el artículo 1º de la Ley 1774 de 2016, ha representado un cambio trascendentalmente importante para sus condiciones de vida. Dice este artículo:
“Artículo 1°. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.” Subrayas y negrillas fuera del texto.
Es importante tener en cuenta que para el año 2015 hubo más de 19000 casos de maltrato hacia los animales. Los animales de compañía fueron las víctimas más comunes de la crueldad, especialmente los perros, quienes reciben el 64.5% de los actos abusivos por parte de las personas, seguido por los gatos con 18% y el restante 25% lo sufren otros animales como caballos, vacas, aves, entre otras especies. (Cifras tomadas del Diario El Tiempo en: http://blogs.eltiempo.com/fuaquete-iii/2016/02/25/en-2015-mas-de-19-000-casos-de-maltrato-animal-en-colombia/). Si bien, luego de la expedición de la norma las cifras de maltrato animal no han disminuido; la Ley 1774 de 2016 sí dotó a los ciudadanos de herramientas jurídicas efectivas para denunciar este tipo de conductas, las cuales pasaron a ser consideradas como un delito contra los animales. La Ley 1774 de 2016 adicionó el siguiente artículo en el Código Penal:
“Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”
Aún falta mucho camino por transitar hacia el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos; no obstante, el país se está moviendo por el camino correcto y la sociedad cada vez expresa un mayor rechazo contra los casos de maltrato animal, exigiendo una mayor respuesta por parte de las Autoridades encargadas de proteger a los animales y hacer justicia. Una muestra evidente de ello, es que el 12 de diciembre de 2019 la Fiscalía General de la Nación anunció la creación y puesta en funcionamiento del Grupo Especial para la Lucha Contra el Maltrato Animal (GELMA), el cual esta integrado por 38 Fiscales a nivel nacional, 38 investigadores del CTI y 44 agentes de la Policía Nacional.
Dicho grupo se encargará de investigar y judicializar los casos relacionados con el delito de maltrato animal a nivel nacional. La creación de este grupo surgió con el propósito de garantizar una respuesta oportuna y eficiente en las investigaciones por denuncias relacionadas con el delito de maltrato animal. Desde la vigencia de la Ley 1774 de 2016, se ha recibido en la Fiscalía más de 2000 denuncias relacionadas con maltrato animal. Según datos presentados por el Diario El Tiempo, entre el 1º de marzo y el 11 de junio de 2020, la Fiscalía ha abierto 232 investigaciones por casos de maltrato animal. (https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/maltrato-animal-en-colombia-fiscalia-abre-dos-investigaciones-al-dia-509778). Las denuncias de maltrato animal pueden hacerse a la línea 123 y también en la Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación (URI).
3. Principios generales de las relaciones entre los seres humanos y los animales: en contra del maltrato animal
La Ley 1774 de 2016 trajo otro importante avance jurídico, con fundamento en el reconocimiento de los animales como seres sintientes, el legislador estableció los principios generales en que deben basarse las relaciones entre los seres humanos y los animales. Así toda relación, comportamiento o interacción con los animales, debe tener en cuenta: La protección al animal; el bienestar animal y; la solidaridad social.
Dichos principios se manifiestan, desde los siguientes conceptos:
1. El trato. Los animales debe recibir un trato basado en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así coma de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel.
2. El cuidado. El responsable o tenedor de un ser sintiente debe garantizarle el cumplimiento y respeto de las siguientes libertadas básicas, como mínimo: a. Que no sufran hambre ni sed; b. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; c. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; d. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; e. Que puedan manifestar su comportamiento de forma natural.
3. La obligación. El Estado y cada uno de los miembros de la sociedad tiene la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
4. La responsabilidad
Estado y ciudadanos tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.
Finalmente habrá que decir, que si bien aún no puede afirmarse jurídicamente que los animales tengan derechos reconocidos en la ley, los avances jurisprudenciales que se han visto en la Corte Constitucional y en la Corte Suprema de Justicia, en los cuales se ha calificado a la naturaleza como un sujeto de derechos, sí se convierte en una señal de que no estamos lejos de entender a los animales, no sólo como seres sintientes, sino también como poseedores de unos derechos primigenios que garanticen su especial protección jurídica. Al respecto, el italiano Norberto Bobbio, uno de los más grandes juristas e intelectuales del Siglo XX, escribió: “Extendiendo la mirada más allá del tiempo, se vislumbra la extensión de la esfera del derecho a sujetos nuevos, como los animales, que la moralidad común ha considerado siempre como objetos o como sujetos pasivos, sin derechos.”
El caso más reciente de reconocimiento jurisprudencial de una noción de derechos a los animales, fue el sucedido en Tolima, en junio de este año, donde el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, tuteló el derecho a la salud y a la supervivencia de Clifor un perro de raza schnauzer, ordenando a la Secretaría de Salud del Tolima y al Fondo Rotatorio del departamento distribuir el medicamento fenobarbital, requerido para tratar la epilepsia idiopática que padece el canino, lo anterior debido a que. dicho medicamento es una sustancia monopolio del Estado y solo puede ser distribuida por entidades autorizadas por el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE).
Cualquiera sea la concepción ética, moral o jurídica de las relaciones entre los seres humanos y los animales; lo sustancialmente importante es entender que, todos somos seres sintientes.