El Concejo de Bogotá aprobó por unanimidad el Proyecto de Acuerdo 318 de la concejala Andrea Padilla y el Proyecto de Acuerdo 319 del concejal Celio Nieves Herrera, acumulados por unidad de materia, que buscan que en la capital no se puedan mantener, comercializar ni dar en adopción animales vivos en ninguna de las plazas de mercado del Distrito.
Estos proyectos, además, establecen las condiciones mínimas que deberán adoptar aquellos establecimientos públicos de diferente naturaleza que se dediquen a esta actividad económica para así garantizar el bienestar de los animales.
“En seis meses entrará en vigencia esta prohibición, una vez sea sancionado el Acuerdo por la Alcaldesa Mayor de Bogotá. Además, ordena a la Administración Municipal a regular las condiciones en que pueden ser comercializados los animales en los establecimientos de comercio. Lamentablemente el Concejo de Bogotá no puede prohibir esta actividad, así que le hemos ordenado a la Administración Muncipal a definir los estándares de bienestar, muy elevados, en los que los animales puden ser comercializados”, aseguró la concelaja Padilla.
La norma ordena, además, al Instituto para la Economía Social desarrollar una reconversión económica para las personas que ocupan 71 locales en los que se ha desarrollado la actividad de comercio de animales vivos. De estos, 56 están en el barrio Restrepo, 7 en el 20 de Julio, 3 en Trinidad Galán, 3 en el 7 de agosto y 2 en la localidad de Kennedy. La entidad tendrá 5 meses para hacer esta reconversión.
Según el concejal Nieves, es fundamental que el Acuerdo contempla la obligación del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de realizar campañas sensibilización y concienciación sobre las enfermedades genéticas, congénitas, hereditarias y/o propias de la configuración racial que son susceptibles de padecer algunos animales domésticos de compañía. “Esto tiene el propósito firme de desincentivar su reproducción, comercialización y advertir sobre los riesgos y las responsabilidades de cuidado que les corresponde asumir a sus cuidadores”.
Nieves dijo que otro de los puntos importantes del Acuerdo es que en Bogotá se consolida una cultura de no tenencia de aves ornamentales en pequeñas jaulas, por lo que la norma contempla la realización de una serie de acciones encaminadas a prohibir su comercialización.
“Esto se da en cumplimiento estricto de los principios que soportan la Ley 1774 de 2016 y la llamada Constitución Ecológica, en donde se contempla la obligación de permitir a los animales manifestar su comportamiento natural, que para el caso de las aves es el de volar en libertad. No se vulnerará el derecho al trabajo de quienes se dediquen a estas labores económicas, pues el Acuerdo establece medidas de sustitución laboral a cargo de la Administración Distrital para salvaguardar el mínimo vital de esta población. La aprobación unánime por el Concejo de Bogotá de este proyecto y su próxima sanción por parte de la Alcaldesa Mayor para que se convierta en Acuerdo de la ciudad, es un acto de responsabilidad con la vida y la libertad de los animales”, agregó Nieves.
Las aves ornamentales: especies en peligro de extinción
En cuanto a la tenencia de las aves ornamentales, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia del Acuerdo y atendiendo a la ausencia de definición normativa sobre las aves que se consideran ornamentales, la Secretaría Distrital de Ambiente adelantará las gestiones necesarias ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se determine cuáles especies de aves se consideran ornamentales.
Y, a partir de los doce meses siguientes a la emisión del concepto no se podrán comercializar ni dar en adopción aves consideradas ornamentales en el Distrito Capital, según lo consignado en el Acuerdo. Durante ese lapso, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, reglamentará el proceso de implementación de la prohibición y lo divulgará entre la ciudadanía.
Paralelamente, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal adelantará campañas para sensibilizar a la ciudadanía, sobre la imposibilidad de garantizar el bienestar de las aves que se encuentren confinadas en jaulas o espacios similares y la importancia de permitirles manifestar su comportamiento natural, con el fin de desestimular su demanda.
Así deben estar
El Proyecto de Acuerdo 318 de 2021 contempla las condiciones mìnimas en que deben estar los animales en los diferentes espacios de comercialización en Bogotá de esta manera:
ARTÍCULO 3.- CONDICIONES MÍNIMAS.
Los protocolos e instrumentos que se expidan en atención a lo establecido en el presente Acuerdo, incluirán disposiciones que contemplen, como mínimo los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros complementarios que pueda determinar la autoridad competente:
- Condiciones de los espacios físicos destinados a la comercialización de animales, en términos de: área mínima requerida, aireación, luminosidad, temperatura, tránsito de personas, ruidos, olores e identificación exterior.
- Condiciones de las jaulas, cubículos o peceras, en términos de: materiales, dimensiones mínimas, condiciones de aireación, luminosidad y temperatura, ubicación de alimentos y de agua, manejo de excretas.
- Condiciones de tenencia de los animales según cada especie, en términos de: edad mínima, sexo, condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, enriquecimiento ambiental, condiciones de socialización, número máximo de animales dentro de cada jaula, cubículo o pecera, calidad y frecuencia de alimentación e hidratación y disponibilidad de atención médico veterinaria.
- Condiciones para la entrega de los animales, en términos de: salud física y emocional, vacunación, desparasitación, identificación, esterilización y constancia de origen del animal. Asimismo, en cuanto a la información que el comerciante le deberá suministrar al comprador sobre las características y necesidades del animal entregado.
- Condiciones del personal encargado del manejo de los animales, en términos de: formación o capacitación, experiencia previa en el manejo de animales y condiciones de higiene y limpieza del personal.
- Condiciones de almacenamiento y exhibición de alimento de consumo animal para la venta.