Alcaldes deben garantizar los derechos de los animales durante las protestas

Animalistas piden que se cumpla el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989, que en su Artículo 28, obliga a los mandatarios locales a que en el caso de animales transportados que sean detenidos en su camino o a su arribo al lugar de destino, por complicaciones tales como huelgas, falta de medios, decomiso por autoridades, demoras en el tránsito, deberá proporcionárseles por el municipio en cuya jurisdicción se encuentren, asistencia.

Los animales también sufren el paro

Desde diferentes sectores animalistas se pidió a las autoridades locales, alcaldes y gobernadores, que se protejan los derechos de los animales en medio de las marchas y las jornadas de paro que se viven en Colombia por estos días.

 

En el caso de los animales explotados por la industria pecuaria, el corte de las vías, les está generando problemas a estas especies porque se han visto casos de camiones llenos de pollos, vacas y otros; atascados durante horas en las carreteras colombianas sumándole un sufrimiento a estos animales.

 

Según la concejala animalista de Bogotá, Andrea Padilla Villarraga, “El Paro Nacional es legítimo e importante, pero se está causando un sufrimiento adicional a los que ya padecen en galpones, jaulas, en el transporte y la matanza. Vemos animales que llevan horas de viajes hacinados, enfermos, heridos, deshidratados e inmovilizados rumbo al matadero, que están sufriendo todavía más por culpa de nuestros conflictos”, aseguró Padilla.

 

Igualmente, recordó a los alcaldes que el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989, en su Artículo 28, obliga a los mandatarios a que “en el caso de animales transportados que sean detenidos en su camino o a su arribo al lugar de destino, por complicaciones accidentales, fortuitas o administrativas, tales como huelgas, falta de medios, decomiso por autoridades, demoras en el tránsito o la entrega, deberá proporcionárseles por el municipio en cuya jurisdicción se encuentren, alojamiento amplio y ventilado, abrevaderos y alimentos, a costa del propietario, destinatario o transportador”.

 

Esta asistencia, según la Ley 84 de 1989, deberá ser proporcionada hasta que sea solucionado el conflicto y puedan seguir a su destino o sean rescatados y devueltos o bien, entregados al funcionario autorizado por el Artículo 14 de este estatuto, el cual seguirá el procedimiento descrito en el mismo.

 

La Ley es clara, además, en fijar las sanciones por el incumplimiento de la misma, así: “Los transportadores que violen lo dispuesto en el capítulo sexto de esta Ley serán sancionados con pena de multa de diez mil ($10.000.00) a cien mil pesos ($100.000.00) sin menoscabo de otras normas que fuesen aplicables. El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo por parte de los funcionarios competentes señalados en el artículo 14 y por las autoridades nacionales y municipales de tránsito y transporte se considerará como causal de mala conducta.

 

De igual manera, en la Resolución 253 de 2020, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario: bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos,  establece, en su Artículo 5, que los propietarios de los animales son los responsables de aplicar las normas en cualquier circunstancia cuando los estén transportando.

 

“Señores alcaldes Comité Técnico de Bienestar Animal e ICA, mientras los animales sigan sufriendo en esta industria cruel e innecesaria, es deber de ustedes cumplir y hacer cumplir las normas para reducir el padecimiento de los animales y procurarles un poco de bienestar”, agregó Padilla.

 

Desde diferentes sectores animalistas, como la Plataforma Colombiana por los Animales ¡ALTO!, también se denunciaron estos hechos de maltrato animal y se pidió a las autoridades competentes se hagan cargo de estas vulneraciones.

 

Rafael González Toro.
Rafael González Toro.

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