Mientras la justicia ambiental en Colombia cojea, en otras partes del mundo avanza velozmente y en la dirección correcta: convertir en delito contra la humanidad todo “acto ilícito o arbitrario que causa daños graves y duraderos al medio ambiente”, definido como ecocidio por un panel internacional de juristas que ahora tratará de incorporarlo al Estatuto de Roma de la Corte Internacional de Justicia (CPI).
El ecocidio sería el quinto crimen aceptado por la CPI, pues allí ya son penalizados el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Este último sólo ha sido ratificado por cerca de 40 países, y los otros tres por 123 Estados que hacen parte del Estatuto de Roma.
El anuncio se hizo este miércoles y fue recibido con optimismo por la comunidad internacional, en especial por los grupos de la sociedad civil que vienen trabajando en todo el mundo por el respeto a los defensores del medio ambiente, el acceso a la información sobre justicia ambiental y la participación ciudadana, ejes centrales del fallido intento de ratificación por parte de Colombia del llamado Acuerdo de Escazú, que no superó su trámite en el Congreso de la República por presiones atribuidas a grupos económicos y desinterés del Gobierno, pese a haberlo radicado con mensaje de urgencia hace casi un año.
La definición de ecocidio ha sido impulsada por la campaña global Stop Ecocidio y pretende tener efectos concretos sobre la legislación internacional, pero también sobre la de los propios países. Tras la presentación de la definición, ahora será discutida públicamente para alcanzar un texto definitivo y presentarlo a los Estados firmantes del Estatuto de Roma.
La iniciativa ciudadana y del grupo de 12 juristas internacionales cuenta con el apoyo de varios países, entre ellos Francia, Bélgica y España, además del Papa Francisco, pero se anticipa que recibirá el beneplácito de la Unión Europea en pleno y los Estados Unidos, ahora de regreso al Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

Un paso más contra el cambio climático
Los promotores de la campaña, así como los expertos que han elaborado la definición, creen que existe una posibilidad real de que acabe formando parte del cuerpo jurídico internacional de la CPI, conforme los efectos del cambio climático sean cada vez más evidentes y devastadores.
El camino para llegar a la definición de ecocidio fue planeado y discutido infinidad de veces, pues cada palabra importa. El jurista y escritor Philippe Sands, copresidente del panel de expertos, dijo en la rueda de prensa realizada en España que el problema al que se enfrentaron fue que si escogían una definición demasiado amplia, resultaría muy difícil que los países firmantes del Estatuto de Roma la apoyasen.
Por tal motivo, agregó, se introdujeron los condicionales “acto ilícito o arbitrario”, “perpetrado a sabiendas”, “daños graves”, “extensos”, “duraderos”.
En un documento de Stop Ecocide se explicó, por ejemplo, que “hay actividades que son legales, socialmente beneficiosas y operadas responsablemente para minimizar el impacto en el medio ambiente que, sin embargo, causan (o pueden causar) daños graves y generalizados, o a largo plazo, contra el medio ambiente”.
Para considerarse como un ecocidio, el delito debe tratarse de un acto que sea “ilícito” o “arbitrario”, insistió el panel de juristas.
El delito de ecocidio no sería retroactivo
Philippe Sands, quien además es el autor del libro Calle Este-Oeste, que se refiere al nacimiento de los delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad en los años cuarenta del siglo pasado, explicó que la definición no pone ningún delito concreto anterior como ejemplo y que tampoco pretende buscar la retroactividad.
La idea, según él, es que los países que acepten su inclusión en la CPI lo incorporen también a sus propias legislaciones. Sands aclaró que no podrán perseguirse ni países ni grandes compañías multinacionales, pero sí personas concretas dentro de organizaciones o Estados.
La pregunta que surge es cuánto tiempo puede pasar antes de que el delito de ecocidio acabe incorporado a la legislación internacional. Los juristas aseguran que serán necesarios los dos tercios de los firmantes del CPI, pero no hay un plazo concreto. Los expertos de la ONU dijeron tener la esperanza de que ocurra más rápidamente que con el crimen de agresión, que tardó cuatro años.

“En la justicia internacional hay momentos en los que se producen grandes cambios”, dijo Sands y puso como ejemplo lo que pasó después de la Segunda Guerra Mundial.
“También en 1998, cuando se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue inculpado Slobodan Milosevic y fue detenido en Londres el dictador chileno Augusto Pinochet. Me pregunto si estamos viviendo uno de esos momentos, la combinación de la pandemia, que nos demuestra que no podemos controlarlo todo, así como la sensación de que se acerca una gran catástrofe medioambiental. Vivimos un momento en el que se impone la sensación de que debemos hacer algo”, concluyó.
Copresidido por Sands y por la jurista senegalesa Dior Fall Sow, el panel de expertos está integrado también por la estadounidense Kate Mackintosh, el británico Richard J. Rogers, Tuiloma Neroni Slade (de Samoa y antiguo juez de la CPI), la bangladesí Syeda Rizwana Hasan, la francesa Valérie Cabanes o el jurista hispanochileno Rodrigo Lledó, director de la Fundación Internacional Baltasar Garzón.
Los términos de la definición de ecocidio
El texto de la definición completo pretende también incorporar al preámbulo del Estatuto de Roma la siguiente frase: “Preocupados por la amenaza constante a la que el medio ambiente está sometido de resultas de la grave destrucción y degradación que ponen en serio peligro los sistemas naturales y humanos en todo el mundo…”.
Y aclara: “Se entenderá por ‘arbitrario’ el acto de imprudencia temeraria respecto de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica que se prevea”.
“Se entenderá por ‘grave’ el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medio ambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos”.
“Se entenderá por ‘extenso’ el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos”.
“Se entenderá por ‘duradero’ el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante la regeneración natural en un plazo razonable”.
“Se entenderá por ‘medio ambiente’ la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera, así como el espacio ultraterrestre”.